jueves, 10 de marzo de 2011

Peligrosa discrecionalidad

         Cualquier disposición legal, sea una ley, decreto o reglamento, debe tener una redacción clara y concisa, en cuyo texto se encuentre de una manera concreta qué es lo que regula, qué se puede hacer, qué está prohibido, qué se debe cumplir, qué se debe exigir y así, dependiendo del tipo de disposición, sus normas no deben dejar lugar a dudas.
         Las disposiciones legales deben ser aplicadas por personas investidas de autoridad y éstas deben interpretarlas para que la exigencia del cumplimiento se haga bajo parámetros de ecuanimidad y de justicia. Ninguna norma legal es ni justa ni injusta, es su aplicación e interpretación la que la enmarca en criterios justos. Quienes interpretan y aplican las normas legales deben imprescindiblemente actuar en el marco de la ecuanimidad, que es tener imparcialidad de juicio con igualdad y equidad.
         Tampoco las disposiciones legales son buenas o malas, son las personas encargadas de su aplicación las que lo hacen correctamente; lo contrario sería abusivo y arbitrario.
         Las razones anteriores exigen que el legislador tenga mucho cuidado en la redacción de las disposiciones legales, porque un contenido vago o ambiguo permite interpretaciones y aplicaciones que desvirtúan el espíritu de esas normas.
         Los inconvenientes empiezan a presentarse, primero, cuando los que proponen las normas legales lo hacen con el afán de tener disposiciones que puedan utilizarlas a su gusto. Y, segundo, cuando quienes deben redactarlas se encuentran supeditados a la voluntad de la autoridad y no tienen independencia, autonomía ni posibilidad de cambiar la redacción de las normas propuestas. De esa manera nos vemos apabullados de disposiciones legales apuntadas intencionalmente para ser utilizadas en contra de determinadas actividades, personas o lo que sea menester atacar para imponer la voluntad autoritaria del momento.
          La Ley antirracismo Nº 045, de 8 de octubre de 2010, en su art. 7 crea el Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación, constituido por un conjunto de instituciones, casi todas ellas notoriamente alineadas con el actual gobierno y que, además, se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización.
         Aunque las manifestaciones de racismo o de discriminación se incorporan como delitos en el Código Penal y la investigación y el procesamiento corresponden al Ministerio Público y a las instancias judiciales ordinarias, a nivel administrativo el citado Comité Nacional tiene la facultad incluso de cerrar temporalmente (entre 150 y 360 días), los medios de comunicación, si acaso éstos no cumplen con las exigencias contenidas en el art. 13 del reglamento (Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011), sobre el envío de los llamados ‘productos comunicacionales’ que pueden ser o no del gusto y conformidad del Comité Nacional, ya que éste tiene la facultad de aceptarlos o rechazarlos; y no existen parámetros sobre los cuales el comité debe desempeñarse.
         Este es un claro ejemplo del peligro de discrecionalidad que una norma deja a criterio de las personas que deben aplicarla.

Publicado en El Deber 17/02/11

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