Como se esperaba el 1 de mayo el Gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 871 con sólo dos artículos. El artículo 1 dice textualmente: “El Gobierno determina la ‘eliminación’ completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo 21060” .
Dos cosas llaman la atención: la primera es que en ninguno de sus dos artículos se ha derogado ni abrogado el Decreto 21060, simplemente se ha ‘eliminado’ toda disposición o consideración fundamentada en ese decreto. Considero que utilizar el término eliminación en lugar de los términos jurídicos derogación (dejar sin efecto parcialmente una norma legal) o abrogación (dejarla sin efecto totalmente) es un acto fallido que demuestra un íntimo deseo del Gobierno de hacer desaparecer el ordenamiento jurídico vigente. Y la segunda es que se dispone la conformación de una comisión de alto nivel entre el Ejecutivo y la COB para revisar, derogar y abrogar las normas que aún sean parte del 21060, entre las que se encuentran las Leyes de Inversiones, Exportaciones, Forestal, Código de Minería, Ley de Bancos y Entidades Financieras, entre otras.
Consiguientemente, dictar el DS 871 fue un acto demagógico que, cual espejitos y vidrios de colores, ha convencido a los movimientos sociales de que se ha derogado el 21060, cuando en la práctica ni se lo ha derogado y menos abrogado, disponiéndose que se eliminen otras normas jurídicas sustentadas en la Nueva Política Económica (NPE) que puso en vigencia el 21060.
Este es otro aspecto de análisis y preocupación. Las leyes que deben ser revisadas, derogadas y abrogadas son leyes que hacen a la estructura misma de la economía nacional y deben encontrarse dentro en verdaderas políticas de Estado y no dejar bajo la responsabilidad de simples comisiones, así tengan rango de alto nivel, su consideración, estudio y definición.
A guisa de ejemplo, la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 promulgada en abril de 1993, además de la urgente necesidad de modernizar la legislación bancaria, que se basaba en una ley de 1928, emergió de acuerdos e imposiciones de nivel internacional para adecuar el sistema financiero a normas externas basadas inicialmente en el llamado Acuerdo de Basilea I. Después esa Ley fue modificada por Ley 2297, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, el 20 de diciembre de 2001. Adecuaciones y modificaciones obligadas por acuerdos internacionales ya sea de Basilea II y otras.
Difícilmente, salvando la posibilidad de que se tomen conductas racionales y serias, la modificación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras no puede ser tratada a nivel de simple comisión, donde prevalece lo hormonal y sus integrantes desconocen aspectos técnicos que sí son de alto nivel y conocimiento.
El análisis de varios economistas, en sentido de que el libre mercado, con o sin 21060, va a subsistir, no es tan evidente, considerando que el Gobierno puede perfectamente dictar normas de regulación duras del mercado, sin interesarle si afecta o no a la actividad económica de la población boliviana. En un país serio el Estado se dedica a regular de manera profesional el mercado, en Bolivia se ha eliminado totalmente el sistema regulatorio creado dentro de la NPE y no se lo reemplazó seriamente con otro sistema, así que para muestra basta un botón, se puede nomás regular el mercado e imponer precios si así lo quiere el Gobierno.
Publicado en El Deber 23/05/11 y en Hoy Bolivia el 23/05/11
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