miércoles, 25 de mayo de 2011

Decreto Supremo 871, ¿y ahora qué?

         Como se esperaba el 1 de mayo el Gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 871 con sólo dos artículos. El artículo 1 dice textualmente: “El Gobierno determina la ‘eliminación’ completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo 21060”.
         Dos cosas llaman la atención: la primera es que en ninguno de sus dos artículos se ha derogado ni abrogado el Decreto 21060, simplemente se ha ‘eliminado’ toda disposición o consideración fundamentada en ese decreto. Considero que utilizar el término eliminación en lugar de los términos jurídicos derogación (dejar sin efecto parcialmente una norma legal) o abrogación (dejarla sin efecto totalmente) es un acto fallido que demuestra un íntimo deseo del Gobierno de hacer desaparecer el ordenamiento jurídico vigente. Y la segunda es que se dispone la conformación de una comisión de alto nivel entre el Ejecutivo y la COB para revisar, derogar y abrogar las normas que aún sean parte del 21060, entre las que se encuentran las Leyes de Inversiones, Exportaciones, Forestal, Código de Minería, Ley de Bancos y Entidades Financieras, entre otras.
         Consiguientemente, dictar el DS 871 fue un acto demagógico que, cual espejitos y vidrios de colores, ha convencido a los movimientos sociales de que se ha derogado el 21060, cuando en la práctica ni se lo ha derogado y menos abrogado, disponiéndose que se eliminen otras normas jurídicas sustentadas en la Nueva Política Económica (NPE) que puso en vigencia el 21060.
         Este es otro aspecto de análisis y preocupación. Las leyes que deben ser revisadas, derogadas y abrogadas son leyes que hacen a la estructura misma de la economía nacional y deben encontrarse dentro en verdaderas políticas de Estado y no dejar bajo la responsabilidad de simples comisiones, así tengan rango de alto nivel, su consideración, estudio y definición.
         A guisa de ejemplo, la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 promulgada en abril de 1993, además de la urgente necesidad de modernizar la legislación bancaria, que se basaba en una ley de 1928, emergió de acuerdos e imposiciones de nivel internacional para adecuar el sistema financiero a normas externas basadas inicialmente en el llamado Acuerdo de Basilea I. Después esa Ley fue modificada por Ley 2297, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, el 20 de diciembre de 2001. Adecuaciones y modificaciones obligadas por acuerdos internacionales ya sea de Basilea II y otras.
         Difícilmente, salvando la posibilidad de que se tomen conductas racionales y serias, la modificación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras no puede ser tratada a nivel de simple comisión, donde prevalece lo hormonal y sus integrantes desconocen aspectos técnicos que sí son de alto nivel y conocimiento.
         El análisis de varios economistas, en sentido de que el libre mercado, con o sin 21060, va a subsistir, no es tan evidente, considerando que el Gobierno puede perfectamente dictar normas de regulación duras del mercado, sin interesarle si afecta o no a la actividad económica de la población boliviana. En un país serio el Estado se dedica a regular de manera profesional el mercado, en Bolivia se ha eliminado totalmente el sistema regulatorio creado dentro de la NPE y no se lo reemplazó seriamente con otro sistema, así que para muestra basta un botón, se puede nomás regular el mercado e imponer precios si así lo quiere el Gobierno.

Publicado en El Deber 23/05/11 y en Hoy Bolivia el 23/05/11


viernes, 13 de mayo de 2011

Condenados a la pena de muerte

         La Constitución Política del Estado Plurinacional, al igual que la anterior, prohíbe la pena de muerte y establece en su lugar como pena máxima para algunos delitos graves 30 años de presidio.
         A pesar de esa posición constitucional clara y contundente, la pena de muerte existe en Bolivia, pues es el sistema nacional de salud el que dicta esta condena sin ningún desparpajo ni consideración.
         La ley 3323, promulgada el 16 de enero de 2006, creó el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (Sspam), que reemplazó al Seguro Médico Gratuito de Vejez. Reglamentada por el DS Nº 28968, dispone que el Sspam es de carácter integral y completamente gratuito, que significa la atención médica para personas mayores de 60 años que radiquen permanentemente en el territorio nacional y que no cuenten con ninguna clase de seguro de salud. Esta responsabilidad transfirió el Ministerio de Salud a las municipalidades, las cuales tienen que contratar la cobertura de este seguro con las instituciones del sistema nacional de salud.
         No obstante, al finalizar este contrato de cobertura de las cajas de salud con las alcaldías, todos aquellos enfermos renales que se encontraban con tratamiento de diálisis están siendo notificados por las cajas en sentido de que no continuarán prestándoles ese servicio.
         Habría que trasladar la pregunta al Gobierno central: ¿qué hace una persona de más de 60 años, sin recursos económicos ni ingresos suficientes, para contratar en instituciones privadas, el servicio de hemodiálisis? Servicio que tiene un costo muy elevado y por el que no podrá acudir a una caja de salud porque al ser adulto mayor no se lo prestarán, negándole el mismo como si se tratase de una liposucción para dejar al cuerpo más esbelto, sin considerar que la hemodiálisis en todos los enfermos que sufren de insuficiencia renal es de vida o muerte.
         Además, el servicio de hemodiálisis que prestan las cajas de salud tampoco es gratuito porque éstas no disponen de insumos, ya que los pacientes o sus familiares están obligados a proveer filtros, agujas, lavandina para lavar las máquinas, jeringas guías, bicarbonato, alcohol, inyección de Eritropoyetina, Eparina y otros medicamentos, para lo cual obtienen dinero de donde pueden para seguir viviendo.
         Existen países donde la pena de muerte está establecida; la autoridad máxima, antes de una ejecución, tiene la posibilidad de suspenderla y condonarla por otra pena que no sea la privación de la vida. En Bolivia ni siquiera existe la posibilidad de este último recurso para los adultos mayores que sufran de insuficiencia renal, porque los burócratas insensibles de las cajas de salud comunican la sentencia a pena de muerte simplemente notificándoles la fecha de la última sesión de hemodiálisis y que ya no tienen derecho a otras sesiones, sin importarles qué pasa con esos seres humanos, cuya única desgracia merecedora de la pena de muerte es ser adulto mayor, pobre y enfermo de los riñones.
         En Bolivia, la mayoría de las personas adultas mayores son discriminadas en virtud de su edad, porque sufren la pobreza y exclusión en la atención no sólo de los hospitales, sino también en las entidades financieras y transporte público.
         Quedará en la conciencia de las autoridades pertinentes la responsabilidad de homicidio culposo de los adultos mayores por falta de atención en las cajas de salud.

Publicado en El Deber 09/05/11 y en Hoy Bolivia el 10/05/11